Es bastante común que vuestro arrendador aumente el alquiler una vez al año (es ilegal hacerlo más de una vez).
Este aumento de la renta tiene un límite, y este límite lo establece la Ley de Vivienda, y no es otro que el establecido por el IPC o el IRAV (dependiendo de si nuestro contrato original se firmo antes o después de mayo de 2023).
¿En que influye esto?. Pues bien, este límite conlleva una subida de entre el 2 y el 3% del precio de la renta
Pongamos un ejemplo. Para un alquiler firmado en junio de 2023 por una renta de 500,00 €, su aumento sería del 2,20% (IRAV para junio de 2025), por lo que no se podría aumentar la renta más de 11,00€, quedando una renta máxima hasta junio de 2026 de 511,00 € (nada que ver con los aumentos abusivos y descontrolados que se pretenden hacer).
Este limite a la subida del alquiler se debe respetar hasta el quinto año de contrato si el arrendador es persona física o hasta el séptimo si es persona jurídica. Finalizado este periodo, el arrendador podrá poner el precio que desee sin límite alguno.
Aquí te dejo un vídeo explicativo por si te has quedado con dudas
@dominguezcernadas Datos a tener en cuenta con las subidas desmesuradas del alquiler www.dominguezcernadas.com